A- de 2018
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Objeciones Gubernamentales Al Proyecto De Ley 065/15 Senado Y 208/16 Camara
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Faltan materiales probatorios que permitan constatar procedimiento legislativo de aprobación del informe de objeciones gubernamentales
- Abstenerse de decidir, hasta tanto se cumplan los presupuestos constitucionales y legales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Corte se ABSTIENE de decidir acerca de las objeciones gubernamentales de la referencia, hasta tanto se alleguen las pruebas que fueron decretadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. ABSTENERSE DE DECIDIR acerca de las objeciones gubernamentales de la referencia, hasta tanto no se alleguen las pruebas decretadas.
- Segundo. ORDENAR que por Secretaria General de esta Corte, se ponga el presente auto en conocimiento de los Presidentes de las camaras legislativas, del Secretario General del Senado de la Republica y del Secretario General de la Camara de Representantes, con el fin de que sean enviados a la Corte Constitucional los documentos requeridos, esto es, (i) la constancia de recibido de la Secretaria de la Camara de Representantes de las objeciones presidenciales enviadas por el Presidente de la Republica, para constatar que si se produjo dentro del termino de seis (6) dias previstos en el articulo 166 de la C.P.; (ii) las actas correspondientes a las sesiones en que se efectuo el anuncio y la discusion, al igual que el registro, discusion, votacion y aprobacion del Informe de Objeciones Presidenciales, las actas de aprobacion y votacion del referido informe de objeciones, la certificacion del quorum deliberatorio y decisorio, asi como de la mayoria con la que fue aprobado el informe de objeciones, indicando si la votacion fue nominal y publica y la copia en medio magnetico del texto finalmente aprobado, para verificar si se cumplio con el tramite establecido en la Constitucion y la ley.
- Tercero. SOLICITAR al Secretario General del Senado de la Republica y al Secretario General de la Camara de Representantes que acopien todos los documentos requeridos en el punto anterior y dispongan que sean enviados a esta Corte, dentro de los tres (3) dias siguientes al recibo de la correspondiente comunicacion, o si fuere del caso, dentro de los tres (3) dias siguientes a su publicacion en la Gaceta del Congreso.
- Cuarto. Una vez el Magistrado sustanciador verifique que las anteriores pruebas han sido adecuadamente aportadas, continuara el tramite de las objeciones presidenciales al proyecto de ley de la referencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.